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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1770
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1770
Contra el embargo por virtud de una providencia precautoria, debe negarse la suspensión, por no ser de difícil reparación, ya que el secuestro puede ser levantado, en los términos del artículo 351 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2426/33. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.