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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1780
DERECHO DE CASTIGAR, SU EJERCICIO EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1780
Conforme a los artículos 501, 510 y 531, del Código Penal de aquel estado, únicamente no son punibles los golpes y las violencias causadas en ejercicio del derecho de castigar, si no producen lesión alguna, o si producen heridas que sanen antes de los quince días.
Precedentes
Amparo penal directo 1939/34. Rosales Manuel. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.