Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312659
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2035
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL, EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2035
Conforme al artículo relativo del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el cuerpo del delito de homicidio se comprueba, si el perito nombrado no practicó la autopsia, por carecer de los instrumentos necesarios, con el dictamen de peritos, sobre la causa de la muerte del occiso, en vista de la descripción de las lesiones hechas por el juzgado y el perito; debiendo, además, darse fe del cadáver, e identificar a éste.
Precedentes
Amparo penal directo 7052/34. Sepúlveda Victorino. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.