Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312668
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2121
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2121
Su concesión ha sido elevada al rango de garantía constitucional, si el delito que se imputa al acusado no merece ser castigado con pena que exceda de cinco años de prisión; y al señalar este plazo, la Constitución se refirió a la penalidad en su término medio; ya que la fracción I del artículo 20 constitucional, alude a la pena en abstracto, que corresponde al delito, y no a la concreta que procediere imponer al delincuente, atentas las circunstancias atenuantes y agravantes; y esa pena abstracta no puede ser otra que la que reside en el término medio; y como la Constitución General de la República es la Ley Suprema y el artículo 476 del código de procedimientos, en materia penal, del Estado de Guanajuato, restringe la garantía de la libertad caucional, fijando un término mayor de cinco años, es anticonstitucional y no debe observarse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4782/33. Campos J. Santos. 7 de marzo 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.