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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2332
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO, COMPETENCIA EN CASO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2332
Un delito de robo cometido en el extranjero puede ser castigado en la República si sus consecuencias pueden tener o tienen realización en el territorio nacional, pues entonces el delito afecta a la sociedad mexicana que se interesa en no favorecer la impunidad de los delincuentes, y el conocimiento del proceso toca a los tribunales federales, de acuerdo con el artículo 186 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, expedido en 1871, sin que importe que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época en que se cometió el delito, no otorgara, de manera expresa a los tribunales federales, la competencia para conocer de esos delitos, porque de la naturaleza de ellos surge inevitablemente la competencia de los tribunales de la Federación; tanto más, cuanto que la fracción I, inciso b) del artículo 37 del actual Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, define como delitos federales los señalados en los artículos 2o. al 5o. del Código Penal, y el primero de esos artículos se refiere a los delitos que se inician, preparan o cometen en el extranjero, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República Mexicana.
Precedentes
Competencia 382/34. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua y el del Ramo Penal de Ciudad Juárez. 11 de marzo 1935. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.