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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2337
QUEJA CONTRA LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2337
En un principio, la Suprema Corte fijó su jurisprudencia en el sentido de que el auto que admite la demanda de amparo, causa estado, porque no procede en su contra recurso alguno, y que, por lo mismo, las quejas contra los autos que admiten una demanda de amparo son improcedentes, puesto que, además, no causan daños irreparables en la sentencia definitiva; y aunque después esta jurisprudencia fue abandonada, la Primera Sala de la actual Suprema Corte estima que debe continuarse, por razón de la economía del procedimiento, pues el perjuicio de que se habla en el artículo 23 de la Ley de Amparo, no es perjuicio subjetivo e indirecto, que ocasional o accidentalmente pudiera sufrir uno de los litigantes, sino el que pudiera sufrir la suerte misma del pleito; no se refiere la ley a una afectación del patrimonio general de los litigantes, sino sólo a la porción comprendida en el derecho debatido, pues si se estimase el perjuicio en toda su lata significación, todo trámite lo entraña, porque da lugar a determinadas actividades y no se lograría la economía procesal; el perjuicio a que se refiere el artículo 23 ya citado, se realiza respecto del quejoso, por medio de alguna providencia que implique un menoscabo irreparable de la acción constitucional misma, y por virtud del cual, el acto que se reclama, se consuma de modo definitivo; pero el perjuicio indirecto, sin relación con la acción ejercitada, no puede tomarse en cuenta para la procedencia de la queja.
Precedentes
Queja en materia penal 401/34. Cervantes Manuel. 11 de marzo 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.