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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2389
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2389
De acuerdo con lo prevenido en la fracción I del artículo 423 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, la declaración de un solo testigo, produce solamente presunción, y no prueba plena; y si tal declaración sirvió de fundamento para tener por demostradas las calificativas de alevosía y ventaja, e imponer al acusado la pena capital, es lógico que la sentencia es inconstitucional, puesto que condenó al procesado a sufrir una pena que no merece y que no está establecida exactamente por las leyes aplicables al caso.
Precedentes
Amparo penal directo 1644/33. Rodríguez José. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.