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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2389
PRUEBAS EN LOS PROCESOS, EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2389
El artículo 593 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, previene que la prueba testimonial sólo debe admitirse en la segunda instancia, respecto de hechos que no hayan sido materia de examen en la primera, por lo que si el interesado, al especificar el objeto y la naturaleza de la prueba testimonial que ofrece, claramente expresa que los testigos por él señalados, deben ser examinados acerca de los mismos hechos sobre los que depusieron durante la instrucción y, además, sobre otros que no caen bajo la apreciación de los sentidos, es indudable que la negativa de la autoridad a recibir la prueba, está debidamente fundada y no es violatoria del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1644/33. Rodríguez José. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.