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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2402
PRUEBAS, SU RECEPCION EN MATERIA PENAL, EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2402
La garantía que otorga la fracción V del artículo 20 constitucional, de que deben recibirse al inculpado las pruebas que ofrezca, está sujeta a dos requisitos: que se ofrezcan legalmente en tiempo y forma, y que se rindan en el plazo establecido por la ley del procedimiento; así es que si, como sucede en el Estado de Jalisco, el código de procedimientos en materia penal, exige que se especifiquen previamente el objeto y naturaleza de la prueba, y no se cumple con ese requisito, no es violatoria de garantías la resolución que niega la dilación probatoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2935/33. Chacón Catalina y coags. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.