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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2612
PRUEBAS PRESUNTIVAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2612
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, establece que los Jueces y tribunales estimarán el valor de las presunciones, en conciencia, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida, y la que se busca.
Precedentes
Amparo penal directo 2133/34. Engwall Víctor y coag. 15 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.