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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2613
FRAUDE POR MEDIO DE LA SIMULACION, CARACTERISTICAS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2613
En el delito de fraude de que trata la fracción X del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, cuya fracción establece que se castigará al que hiciera un contrato, un acto o escrito judicial simulados, con perjuicio, de otros, o para obtener cualquier beneficio indebido, debe considerarse, de acuerdo con la definición que da la ley, que la suerte que corra el juicio civil en que se produzca la simulación, no es lo que determina la manera de resolver el proceso abierto por fraude. En efecto, cualquier sentencia obtenida como fruto de la simulación, como la recaída en una tercería fundada en un título de dominio simulado, lejos de extinguir la acción penal por el delito de fraude o de descartar la posibilidad de que se cometa, viene a perfeccionar y a hacer más patente y efectiva su comisión; pues uno de los elementos constitutivos de aquel delito, es que la simulación se lleve a cabo con perjuicio de otro, o para obtener cualquier lucro indebido; efectos que, precisamente, vienen a realizarse cuando el Juez civil falla la tercería, cerrando así las puertas al acreedor verdadero, para obtener la efectividad de sus derechos.
Precedentes
Amparo penal directo 2133/34. Engwall Víctor y coag. 15 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.