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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2753
PARTE CIVIL, TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2753
Si bien de acuerdo con la legislación vigente en el Distrito Federal, no existe parte civil en los procesos, salvo cuando se trate de exigir la reparación de daños respecto de terceros, y, en consecuencia, no existiendo esa parte civil, tampoco procedería tenerla como tercera perjudicada en el amparo pedido por el acusado, también lo es que interpretando la fracción V del artículo 11 de la Ley de Amparo, que es anterior a la legislación penal vigente en el Distrito, debe estimarse que la razón filosófica que la inspiró, fue la de dar intervención en el juicio de garantías, cuando se pide contra resoluciones judiciales del orden penal, a la persona víctima del delito, al querellante u ofendido, razón que no ha desaparecido, conforme a la nueva legislación, según se desprende de las disposiciones de los artículos 29 y 35 del Código Penal y 9o. del de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios, y en donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición legal, y, en consecuencia, debe ser tenido como tercero perjudicado en el amparo, el ofendido o víctima del delito, que tiene derecho a ser coadyuvante del Ministerio Público, sólo por lo que toca a la acción reparadora.
Precedentes
Queja en amparo civil 408/34. Taméz Leopoldo. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.