Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312691
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2758
COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2758
El artículo 37, inciso F, de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determina que los delitos cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, son del conocimiento del Juez de Distrito en Materia Penal. No es obstáculo para resolver en este sentido una competencia, la notoria irregularidad de haber sido tramitado y aun resuelto, un proceso de esta naturaleza, por un Juez del orden común, independientemente de la validez o nulidad de las actuaciones de dicho proceso.
Precedentes
Competencia 207/34. Suscitada entre el Tribunal del Segundo Circuito y la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.