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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2769
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2769
No compete al Juez que conoció en primera instancia de determinado juicio, resolver acerca de la solicitud del promovente del amparo, dirigida al tribunal de apelación responsable, y relacionada con el incidente de suspensión, porque dicho Juez no es la autoridad contra quien se endereza el juicio de amparo en el que se presenta la queja, sino únicamente su superior jerárquico, y es por lo mismo éste quien, en auxilio de la Justicia Federal, actúa en todo lo relativo a la suspensión definitiva de los actos reclamados,de conformidad con lo prevenido en los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 426/34. Mira Amparo. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.