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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2789
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2789
Ya se ha resuelto, en varias ocasiones, que no debe exigirse, para conceder la condena condicional, un conocimiento que abarque todo el tiempo durante el cual el procesado puede haber delinquido, más aún, se admite que para considerar como existente un delito anterior, debe presentarse la prueba positiva del acto delictuoso y la sentencia correspondiente, sin que incumba la carga de la prueba, en forma negativa, a los procesados.
Precedentes
Amparo penal directo 1534/33. Barrera Chávez Epigmenio. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo A. Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.