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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2799
BUENAS COSTUMBRES, ATENUANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2799
Para admitir la atenuante de buenas costumbres, se ha considerado siempre como necesaria, una comprobación testimonial o directa de hechos positivos, que acrediten una buena conducta, y si bien es verdad que no podría admitirse en contrario, una presunción de malas costumbres o suponer que un procesado ha delinquido anteriormente, por la circunstancia negativa de que no demostró no haber delinquido, también lo es que la buena conducta, para tomarse como un elemento favorable en la imposición de las sanciones, no se considera como un hecho negativo, sino como circunstancia positiva, de actos o hechos que pueden comprobarse por medios directos, como la información testimonial.
Precedentes
Amparo penal directo 2631/33. Casillas Vicente. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo A. Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.