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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2836
SACERDOTES DEL CULTO EVANGELICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2836
Si el acto reclamado consiste en el retiro de un permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación, para el ejercicio del sacerdocio a un pastor evangélico, así como en privarle de la posesión de un templo destinado al culto, no procede conceder la suspensión, ya que esos actos se fundan en disposiciones de orden público, como son la fracción II del artículo 27 constitucional, el párrafo X del 130 de la propia Constitución y los artículos 5o., y 6o., del decreto de 30 de diciembre de 1931; pues de otorgarse la suspensión, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora alguna, de esa clase de preceptos, y además, se privaría al Estado de ejercer actos de dominio sobre bienes que son de su propiedad, ya que el hecho de ser encargado de un templo, ningún derecho de posesión da sobre el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2526/33. Ponce Emiliano y coags. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.