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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2868
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2868
Siendo una formalidad esencial del procedimiento, que las resoluciones de toda índole que se dicten por los funcionarios judiciales, estén autorizadas con su firma y con la del secretario o testigos de asistencia con quienes actúe, es claro que la orden de aprehensión dictada en contra de determinada persona sin ese requisito, carece de validez, porque es evidente que en el caso no existe orden de autoridad competente que funde o motive legalmente la causa del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4160/33. Arzate Valeriano. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.