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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2867
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2867
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, no es requisito indispensable para que pueda válidamente ordenarse la restricción de la libertad de un individuo, con el carácter de detención, que esté comprobado el cuerpo del delito de la infracción penal que se le imputa, exigencia que sólo consigna la Constitución para poder pronunciar el mandamiento de prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4160/33. Arzate Valeriano. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.