Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312704
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2983
ROBO, VALOR DE LAS FACTURAS PARA PROBAR QUE NO EXISTIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2983
Si se comprueban con testigos, la preexistencia, propiedad y falta posterior de los objetos robados; que el dueño de ellos hizo gestiones para recuperar lo robado, y que los propios objetos se encontraron en poder del acusado, quedan comprobados el cuerpo del delito de robo y la presunta responsabilidad de aquél, aun cuando presente una factura otorgada a su nombre, para acreditar la propiedad de dichos bienes, ya que en ese documento, conforme al artículo 259 del Código Federal de Procedimientos Penales, sólo tiene el valor de una presunción, que está contradicha con las otras pruebas rendidas. No es, pues, violatorio de garantías, el auto de formal prisión que, en tales condiciones, se dicte en contra del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4538/33. Nava Cruz José. 21 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.