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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3046
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3046
No puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de abandono de persona, a que se refiere el artículo 341 del Código Penal, cuando el atropellamiento del individuo cuya identificación no se llega a establecer, ocurre en una calle céntrica y a una hora en que existe tránsito de gente por ella, puesto que el espíritu y razón de ser de esa disposición legal, es el de obligar al conductor de un vehículo que atropella a una persona en una carretera o lugar despoblado, o hasta en una vía urbana de poco tránsito, o en altas horas de la noche, a recogerlo por sí mismo, y a tratar, desde luego, que se le presten auxilios médicos de emergencia, dando parte del hecho, o presentando al atropellado en la más cercana delegación de policía.
Precedentes
Amparo penal directo 3274/33. Tovar López Pablo. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.