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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3045
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3045
El artículo 245 del Código de Procedimientos Penales, señala como medio de prueba, las presunciones, y define éstas como las circunstancias y antecedentes que, teniendo relación con el delito, pueden, razonablemente, fundar una opinión sobre la existencia de los hechos determinados; y el artículo 261 del propio ordenamiento, faculta a los Jueces y tribunales, para que, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, aprecien en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena; por lo que no puede reputarse violatoria de garantías, la conclusión a que llegue la autoridad judicial, sobre la responsabilidad penal del indiciado, después de un perfecto análisis de las pruebas presuntivas que aparezcan en el proceso relativo, enlazándolas y coordinándolas lógicamente entre sí.
Precedentes
Amparo penal directo 3274/33. Tovar López Pablo. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.