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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3288
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3288
No debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, si éste consiste en una sentencia que da por compurgado a un acusado y lo manda poner en libertad, y además lo inhabilita, por determinado tiempo, para toda clase de honores, empleos o cargos públicos, porque toda sentencia que declare a un individuo reo de un delito, ocasiona a aquél, además de la pena corporal que se le imponga, un perjuicio que se traduce en menoscabo de su reputación y en la pérdida de algunos derechos, y todo ello produce el perjuicio, base de todo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3491/33. Aceves Santoyo Enrique. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.