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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3293
EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3293
La fracción II del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 133, ahora 119 de la Constitución, establece que no será procedente la extradición cuando, conforme a las leyes del Estado requirente, sólo se puede imponer al reo multa, extrañamiento, apercibimiento, o pena que no exceda de 11 meses de arresto. En tal virtud, si la ley del Estado requirente sanciona determinado hecho delictuoso, con arresto mayor y multa, no puede considerarse que la pena exceda de los 11 meses que establece el precepto citado; pues si la extradición tiene por objeto la captura de un individuo a quien persigue la justicia, es claro que solamente puede invocarse para justificar el procedimiento, las sanciones corporales, ya que las pecuniarias, que sólo afectan al patrimonio, pueden hacerse efectivas sin que sea precisa la persona del delincuente. De lo anterior se desprende: que si para determinado delito la ley señala conjuntamente, penas corporales y patrimoniales, sólo deben tomarse en cuenta las primeras, para averiguar si es legítima la extradición, sin que puedan considerarse las segundas, por excesivas y cuantiosas que se les suponga. Estas mismas reglas, cuyo fundamento se encuentra en el carácter restrictivo de las leyes penales, tienen aplicación en todos los casos en que sea preciso determinar el monto de la sanción corporal, para ciertos efectos legales, como por ejemplo, cuando se trata de investigar la procedencia de la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4423/33. Santos Leopoldo. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.