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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3383
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3383
La competencia jurisdiccional, o sea la que corresponde a determinado Juez por razón de la materia, o de la comprensión territorial, no está protegida por la garantía del artículo 16 de la Constitución, sino que debe ser decidida por las autoridades locales, cuando se trate de conflictos entre Jueces de un mismo Estado o por la Suprema Corte de Justicia, en la eventualidad a que alude el artículo 106 de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1216/34. Rodríguez Agustín y coagraviado. 28 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 751. Amparo penal en revisión 1958/33. Trejo Anguiano Moisés. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.