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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3383
AUTORIDAD COMPETENTE, EN CASO DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3383
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que el alcance del concepto "autoridad competente", que emplea el artículo 16 de la Constitución Federal, en su primer párrafo, en lo que atañe a las órdenes de aprehensión, es el de que por tal debe entenderse, de acuerdo con los antecedentes legislativos y con las discusiones habidas en el seno del Congreso Constituyente y salvas las excepciones que la propia Carta Fundamental señala, en cuanto a los funcionarios administrativos, a la autoridad judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que merezca pena corporal, misma autoridad a la que debe ser consignado el responsable, una vez aprehendido, y, por tanto la competente también para decretar el auto motivado de prisión o de libertad, en sus respectivos casos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1216/34. Rodríguez Agustín y coag. 28 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.