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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3417
LIBERTAD BAJO CAUCION, SU REVOCACION EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3417
Si el Juez de los autos, por medio de resolución que causó estado, concedió la libertad bajo de fianza a un acusado y se fijó el importe de ésta, la resolución posterior que revoca dicho beneficio fundándose en que la fianza fue insuficiente, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4345/33. Plata García Vicente. 29 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 104, tesis 71, de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".