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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3416
LIBERTAD BAJO CAUCION, SU REVOCACION EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3416
Conforme a la fracción VIII del artículo 348 del Código de Procedimientos en Materia Penal, de aquel Estado, la libertad bajo caución puede revocarse cuando el Juez o tribunal temen fundadamente que se fugue u oculte el inculpado; pero si en la resolución respectiva, no se invoca razón alguna que tienda a fundar el citado temor, debe concederse el amparo contra el auto relativo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4345/33. Plata García Vicente. 29 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.