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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 13
MEDICINAS NO REGISTRADAS, PROHIBICION DE SU CIRCULACION EN EL CORREO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 13
Si el acto reclamado consiste en la orden girada por la Secretaría de Comunicaciones al Correo, para que impida la circulación de medicinas no registradas, y esa orden ha sido girada a petición del Departamento de Salubridad Pública, con fundamento en el artículo 172 del Código Sanitario y en el Reglamento para el Registro y Certificación de Medicinas de Patente, no procede conceder la suspensión, en virtud de que la aplicación de los preceptos relativos a la salubridad pública, es de interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1492/32. López de Gabriel Carlos. 1o. de septiembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.