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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 97
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 97
Si los actos que se reclaman, no tienen el carácter de definitivos o irreparables, porque contra ellos la ley concede el recurso de revisión y ese recurso se interpone por el interesado, la resolución de la última autoridad ante quien se hizo valer dicho recurso, es la que pone fin al asunto y la que, por lo mismo, tiene el carácter de definitiva; y por tanto, respecto de aquellos actos debe decretarse el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2180/33. Valle Salvador del. 3 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.