Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312722
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 136
APELACION INDEBIDAMENTE ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 136
Aun cuando la Suprema Corte, al dictar una sentencia en un recurso de súplica y en las consideraciones del fallo, establezca que, por virtud de la cuantía del pleito, no procedió el recurso de apelación y que éste fue indebidamente resuelto por el tribunal de segunda instancia, eso no significa la anulación del mencionado fallo de alzada, ni fija tampoco su validez, puesto que no ha sido tal cuestión el objeto del fallo, sino la previa decisión de la procedencia de la súplica. Si en forma ilegal se sustanció la alzada, esta irregularidad debió reclamarse oportunamente en amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 64/31. Perdomo Guillermo T. 3 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no asistió, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.