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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 167
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 167
Si en un proceso que se instruye por el delito de homicidio, aparece que aun cuando consta que el ofendido falleció dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que recibió la lesión que le produjo la muerte, no está perfectamente acreditado el hecho de que la causa directa y necesaria fuera la lesión recibida, ya que no existe el certificado de autopsia del cadáver, que precise tal circunstancia, y que hubiera sido necesario en el caso, para cumplir con lo prevenido en el artículo 529, fracción IV, del Código Penal del Estado de Durango, resulta que al estimar comprobado el cuerpo del delito de homicidio, y no simplemente el de lesiones, único probado, atenta la expresada falta de autopsia, se violan las disposiciones citadas, y por consiguiente, se vulneran, en perjuicio del procesado, las garantías que otorga el artículo 14 de la Constitución Federal; razón por la cual procede conceder el amparo, sólo para el efecto de que, al ser pronunciada la nueva sentencia que corresponda, se estime el mencionado delito de lesiones, en la forma en que aparezca comprobado en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 15391/32. Orona Fernando. 4 de septiembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 84, tesis 33, de rubro "AUTOPSIA, FALTA DE.".