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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 175
DELITO DE ROBO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 175
No puede decirse que exista un contrato de promesa de venta, cuando el que promete vender entrega la cosa que es materia u objeto del contrato, al que ofrece comprar, y se estipula un precio cierto pagadero en determinados plazos, ya que en este caso, el contrato existente es el de compraventa, con la modalidad de efectuar el pago en dicha forma, por lo que encontrándose el comprador en posesión material de la cosa inmueble, al sustraer de la misma algunos accesorios, no puede tener lugar el apoderamiento que la ley exige al definir el delito de robo, aun cuando pudiera cometer cualquiera otro hecho delictuoso, al utilizar los objetos que se dicen sustraídos, en tanto no se defina, en juicio civil contradictorio, si la finca en cuestión es o no del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 11879/32. Medina P. Alfonso y coagraviado. 4 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.