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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 217
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 217
De acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la fuerza probatoria de todo juicio pericial, aun de los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias; disposición legal que autoriza a aquéllos para no sujetarse a tales dictámenes, aun cuando sean presentados por personas que tengan conocimientos científicos o artísticos, sino cuando estén de acuerdo con la constancias de autos; y, por tanto, si se desestima la prueba de que se trata, no se viola el artículo 14 constitucional, puesto que no se infringieron las normas que regulan la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 732/34. Medel Carrillo Otilio. 5 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.