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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 216
APELACION EN MATERIA PENAL, SUSTANCIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 216
El artículo 20 constitucional, en su fracción V, establece como garantía, que al reo se le reciba la prueba testimonial y las demás que ofrezca; pero esa disposición debe entenderse en concordancia con las disposiciones legales que regulan las pruebas, es decir, que tal garantía no significa que éstas pueden recibirse en cualquier tiempo en que las ofrezca el acusado, ni que la autoridad esté obligada a recibir las que sean contra la moral o las buenas costumbres, ni tampoco en segunda instancia, las que hubieren sido admitidas en primera, como sucede tratándose de la prueba testimonial, caso en el cual, el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, establece que la prueba testimonial no se admitirá en segunda instancia, sino respecto de hechos que no hayan sido materia de examen en la primera.
Precedentes
Amparo penal directo 732/34. Medel Carrillo Otilio. 5 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.