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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 223
ABUSO DE CONFIANZA, REDUCCION DE LA PENA IMPUESTA POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 223
Si una persona condenada por el delito de abuso de confianza, solicita que se le disminuya la pena que se le impuso, fundándose en que se aplicó el Código Penal de 1871 del Distrito Federal, y en que durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia y un amparo que promovió, en contra de ésta, se expidió el Código Penal de 1931, y en que se acoge a lo dispuesto en el artículo 56 de este último ordenamiento, y el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, declara que no ha lugar a esa reducción, debe tenerse en cuenta para la debida interpretación del citado artículo 56, que sólo debe estimarse procedente la reducción de la pena o sanción fijada en leyes sucesivas, cuando en el ordenamiento posterior se disminuyan, con relación al anterior, conjuntamente el mínimo y el máximo establecidos, y la sola comparación de los códigos de 1871 y 1931, basta para darse cuenta que este último ordenamiento no ha reducido la pena fijada al abuso de confianza, por el primer código; puesto que si bien es cierto que disminuyó el mínimo a tres días, siendo antes de un año, aumentó el máximo a seis años, siendo antes de dos años; y en tal virtud, al declararse que no ha lugar a reducir la pena impuesta, no se viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 777/33. Salazar Hipólito. 5 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.