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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 574
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 574
El artículo 102 del Código Penal del Distrito Federal, ordena que: "Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contaran desde el día en que se cometió el delito, si fuere consumado; desde que cesó, si fuere continuo, o desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa". En esa virtud, no se puede precisar la fecha en que debe empezar a contarse la prescripción, sino hasta que es conocido el día en que se tuvo noticia de la comisión del delito; pues desde entonces nació el interés social para el castigo y tal noticia existe mediante el conocimiento que tienen las autoridades judiciales, de haberse cometido el delito; y es lógico que esta última fecha se tome como punto de partida para el cómputo del tiempo necesario para la prescripción, porque de lo contrario, nunca podría establecerse la prescripción de la acción penal y resultaría un caso de excepción a la regla invariable y absoluta de prescripción, colocando al procesado en una situación de desigualdad, con relación a los casos en que se conociera la fecha en cuestión, desigualdad que repugna a la equidad y a la lógica. En consecuencia, en ese sentido debe interpretarse el citado artículo 102 del Código Penal, y si se interpretó de otro modo, procede otorgar la protección constitucional, para sólo el efecto de que al dictar nueva resolución, se decida si es procedente o no la prescripción de la acción penal que haya sido alegada, computando los términos relativos, a partir de la fecha en que la autoridad administrativa tuvo conocimiento de los hechos delictuosos, por ser esto lo más favorable para el acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 13071/32. López Esteiro Fernando. 12 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osornio Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.