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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 728
PRUEBA PRESUNTIVA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 728
Si se encuentra demostrada la culpabilidad de una persona, en determinado delito, por un conjunto de presunciones perfectamente enlazadas, como quiera que la apreciación de la prueba presuntiva ha sido reservada por el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, a la conciencia del juzgador, si éste no ha infringido los principios que rigen ese medio probatorio, debe concluirse que ninguna garantía individual ha violado.
Precedentes
Amparo penal directo 11948/32. Limón Estrada Isaías. 18 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.