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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 729
LESIONES, CLASIFICACION LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 729
Aun cuando aparezca en un proceso que se instruye por el delito de lesiones, que los médicos legistas, al hacer la clasificación probable de éstas, manifestaron que curarían antes de quince días, posteriormente, al hacer la clasificación definitiva, exponen, que dichas lesiones sanaron después de ese tiempo, sin que el proceso registre dato alguno en contrario, no es de admitirse la alegación relativa a que se prolongó la curación, debido a la impericia de la persona que atendió al lesionado y a causas atribuidas a éste, si tales imputaciones no están comprobadas.
Precedentes
Amparo penal directo 11948/32. Limón Estrada Isaías. 18 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.