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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 729
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 729
Si la negativa de la condena condicional que solicite un procesado, se apoya únicamente en que éste no demostró que anteriormente ninguna infracción punible había cometido, debe, por ese concepto, otorgarse la protección constitucional, ya que, como lo tiene establecido la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, traduciéndose tal cosa en una negación de carácter indefinido, sería preciso que el propio inculpado presentara testigos que durante toda la vida de aquél, hubieran estado al tanto de su conducta, lo cual sería humanamente imposible; y, en esa virtud, al Ministerio Público, que tiene el carácter de acusador, es a quien corresponde probar que el enjuiciado delinquió antes; por lo que, descartando el motivo de que se trata, procede, al pronunciarse nueva sentencia, examinar si concurren los demás requisitos que enumera el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, y resolver lo que proceda.
Precedentes
Amparo penal directo 11948/32. Limón Estrada Isaías. 18 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 149, tesis 64, de rubro "CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICION.".