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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 736
AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN AUXILIO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 736
El Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, no contiene disposición alguna que prevenga de modo categórico, que los autos de formal prisión que dicten los jueces menores, en auxilio de los de primera instancia, quedan sometidos, necesariamente, a la revisión de estos últimos; y el artículo 16 de dicho código, reconoce competencia a los Jueces menores para practicar las primeras diligencias en los lugares en donde no exista Juez de primera instancia; diligencias entre las cuales se comprende la prisión preventiva; y, por tanto, no es improcedente el amparo que se enderece contra el auto de formal prisión dictado por un Juez menor de dicho Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2041734. Radilla José y coagraviados. 18 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.