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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 764
CAREOS, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 764
El artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, establece como garantía individual del acusado, que se le caree con los testigos que depongan en su contra, salvo cuando no se encuentren en el lugar; así es que si se pronuncia sentencia, sin haberse practicado los careos, se viola el citado precepto constitucional y los artículos 14 y 16, también constitucionales, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se practiquen las diligencias omitidas y, en vista del resultado, se pronuncie el fallo que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 191/33. Ma Fong Luis. 19 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.