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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 763
PRUEBAS MANDADAS RECABAR DE OTRAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 763
La Constitución no consigna como garantía de procesado, que el Juez exija pruebas de otras dependencias del gobierno u oficina pública, con una marcada insistencia para obtenerlas; y dicha autoridad llena su cometido ordenando la recepción de las pruebas que se ofrezcan, correspondiendo a los interesados estar pendientes de sus gestiones y, llegado el caso, solicitar que se haga uso de los medios de apremio que da la ley, a fin de que la prueba ofrecida se perfeccione.
Precedentes
Amparo penal directo 191/33. Ma Fong Luis. 19 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.