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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 810
INFORME CON JUSTIFICACION RENDIDO DESPUES DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 810
Si bien es cierto que la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de rendir su informe con justificación, dentro del término señalado en dicho precepto, también lo es que dicha omisión sólo tiene como resultado el que se establezca la presunción de ser cierto el acto que se reclama; pero no es de estimar fundadas las violaciones de garantías, porque esta clasificación sólo puede y debe resultar del examen que se haga en la sentencia; pero si dicho informe se rinde con fecha posterior a la audiencia, es procedente tomarlo en cuenta, ya que la finalidad del juicio de garantías es salvaguardar los intereses sociales y resolver las controversias, de acuerdo con la realidad, por ser un juicio de orden público, a más de que el agraviado está facultado para ofrecer las pruebas que estime pertinente, y que fueren favorables a sus intereses.
Precedentes
Amparo penal en revisión 231/33. Hermoso Jesús. 20 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.