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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 842
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 842
Conforme al artículo 90 de la ley penal, la Sala sentenciadora tiene facultad discrecional para señalar la fianza que ha de otorgarse para gozar del beneficio de la condena condicional, y el señalamiento de esa fianza no puede constituir violación de garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 1263/32. Montoya Miranda Eugenio. 21 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.