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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 976
CICATRICES, VISIBILIDAD DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 976
Para la estimación de la visibilidad de una cicatriz, no se requieren conocimientos especiales y basta el prudente criterio judicial; pero si la cicatriz no es realmente muy notable, por estar en el ángulo maxilar izquierdo y la parte superior del cuello, el caso no está comprendido en la fracción III del artículo 539 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo penal directo 15392/32. Guerrero Pedro. 25 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.