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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 976
CICATRIZ EN LA CARA, VISIBLE A PRIMERA VISTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 976
Si en el amparo directo se alega que la lesión inferida no tiene la gravedad que proviene de haber dejado al ofendido una cicatriz notable en la cara, y en primera instancia no fue discutido, según los principios de la anatomía humana, el concepto de lo que debe entenderse por cara, se carece de la prueba pericial necesaria para hacer la apreciación relativa y, en esa virtud, el concepto de violación alegada, es improcedente.
Precedentes
Amparo penal directo 15392/32. Guerrero Pedro. 25 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.