Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312753
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 975
LEGITIMA DEFENSA, EXCEPCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 975
Conforme a la fracción IV del artículo 34 del Código Penal, de San Luis Potosí, no existe la legítima defensa, si la agresión ya no existía en el momento en que el acusado cometió el delito, ni entrañaron peligro los actos del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 15392/32. Guerrero Pedro. 25 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.