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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 975
PRUEBA, ESTIMACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 975
Si el juzgador, al hacer la apreciación de las pruebas, obra dentro de la facultad de juzgar que es propia de los tribunales, y no infringe alguna de las reglas tutelares de la prueba, la estimación no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 15392/32. Guerrero Pedro. 25 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.