Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312755
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 981
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE BUENA CONDUCTA PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 981
El artículo 90 fracción I, inciso D, del Código Penal, exige para la procedencia del beneficio de la condena condicional, que el acusado haya observado hasta entonces buena conducta; y aun cuando, por regla general la buena conducta se presume, mientras no haya prueba en contrario, de los términos de dicho precepto, parece desprenderse que el acusado debe justificar su buena conducta anterior. Si el acusado presenta testigos para acreditar su buena conducta y éstos declararen que la ha observado durante el tiempo que lo han conocido, aun cuando éste sea limitado, debe estimarse que, al corroborar tales declaraciones, la presunción de buena conducta, y el Ministerio Público a quien corresponda probar lo contrario, es decir, la mala conducta del reo, no ofrece prueba alguna que invalide las declaraciones de los testigos presentados, es indudable que ellos bastan para estimar que el quejoso ha observado buena conducta.
Precedentes
Amparo penal directo 13252/33. Rodríguez Cabrera Antonio. 25 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.